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¿En qué se diferencia el mantenimiento de los equipos contraincendios de la inspección por parte del Organismo de Control (OC)?

Sumado al control que realiza su mantenedor de acuerdo al RIPCI, es obligatorio que el titular de la instalación solicite una inspección al OC.

En esta inspección se comprobará entre otras cosas que:

  • no hay cambios de actividad ni reformas o
    ampliaciones que modifiquen el riesgo evaluado.
  • la sectorización y el riesgo intrínseco se mantiene
    de acuerdo a lo proyectado
  • los sistemas de protección siguen siendo los
    exigidos
  • el mantenimiento se realiza según la normativa

 

 

¿Qué instalaciones debe inspeccionar el OC?

Uso de las instalaciones y superficie a partir de la cual es obligatoria la inspección

Ignis Sistemas revisa y pone a punto sus instalaciones de protección contra incendios previamente a la inspección, garantizando así el resultado favorable a la primera visita del inspector. Este servicio tiene como ventaja el ahorro de los costes derivados de una inspección con resultado no favorable, que además de las demoras del caso, le obliguen a contratar la valoración de los puntos a solucionar, asumir los costes de solucionarlos de forma inmediata y contratar una nueva inspección por parte del OC. Usted recibirá un informe con las adecuaciones necesarias que valoraremos sin compromiso, todo esto con los precios más competitivos del mercado. Consulte con nosotros para obtener una valoración personalizada.

¿Cuándo debo contratar la inspección?

Las instalaciones de protección contra incendios deben someterse a la primera inspección por el OC en los siguientes plazos máximos:

Fecha límite para la inspección en función de la antigüedad de la instalación

 

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