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¿Estoy obligado a realizar el mantenimiento trimestral de los sistemas de protección contra incendios?

 

Desde la publicación del RD 513/2017, muchos se han interesado al respecto de las revisiones trimestrales, obtienen mayor atención del público general con la entrada del nuevo RIPCI. Os contamos sus principales características:

Estos mantenimientos trimestrales se encontraban regulados con anterioridad no sólo por el anterior RIPCI (RD 1942/1993) sino también por la Ley 21/1992 que establece como infracción grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad. (Ley 21/1992, Título V. art. 31.2 apartado h), y dicha obligatoriedad se encuentra también regulada por el nuevo RIPCI (Sección 1.ª Tabla I.)

Como máximo cada tres meses el titular de la instalación debe verificar si los extintores y los botellines de gas están situado adecuadamente y en aparente estado de funcionamiento. Esta verificación puede hacerla personal de la empresa o contratar a una entidad mantenedora registrada. Si se considera necesario, esta revisión puede realizarse antes de cumplidos los tres meses de la revisión anterior.

Según detalla la norma, en la revisión trimestral hay que verificar lo siguiente:

  • cada extintor debe estar en el lugar que tiene asignado.
  • el extintor debe ser el adecuado al riesgo a proteger.
  • los extintores no tienen obstruido el acceso, son visibles o están señalizados y con las instrucciones de manejo situadas en la parte delantera.
  • las instrucciones de manejo del extintor sean claramente legibles.
  • no presenten muestras aparentes de daños.
  • en los extintores con indicador de presión, este se encuentre en la zona de operación.
  • el estado externo de las partes mecánicas del extintor sea el adecuado (boquillas, válvula, manguera, etc.).
  • no estén rotos o falten los precintos o los tapones indicadores de uso.
  • los extintores no han sido descargados total o parcialmente.

Cuando se encuentren deficiencias y haya que someter al extintor a una reparación en el taller de la entidad mantenedora registrada, está deberá realizar las operaciones necesarias para restituirlo a las condiciones de funcionamiento o sustituirlo por otro que cumpla la normativa.

Una vez realizadas las labores de mantenimiento trimestral es obligatorio dejar constancia de ello, indicando la razón social y la fecha de la revisión, con un sistema indeleble previsto a tal efecto.

Además, el responsable de realizar el mantenimiento deberá conservar, durante al menos cinco años, la documentación justificativa actualizada de las operaciones de mantenimiento que realice, incluyendo las fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y todo lo que se considere necesario para conocer el estado de operatividad del extintor.

En el caso de que el mantenimiento haya sido realizado por una entidad mantenedora registrada, esta deberá expedirle un certificado del mantenimiento realizado en el que consten las piezas o componentes sustituidos y todas las observaciones relevantes. En dicha documentación, cada extintor tendrá una identificación que coincidirá con la de su registro o acta de mantenimiento.