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El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contraincendios (RIPCI), cuyas características más destacadas comentamos en un anterior artículo, establece que el titular de la instalación está obligado a solicitar la inspección de sus instalaciones de protección contraincendios por parte de un Organismo de Control.

Este requerimiento no se aplica solamente a las instalaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del RIPCI, sino que se aplica retroactivamente a las instalaciones ya existentes, según un calendario contemplado en el propio reglamento, independientemente de si en la fecha de instalación existían requerimientos por parte de las administraciones en cuanto a proyecto o registro de documentación de la misma.

Están obligados a realizar la inspección periódica aquellas instalaciones o sistemas de los edificios con los siguientes usos:

  • Industria (para los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).
  • Residencial público.
  • Hospitalario.
  • Administrativo mayor o igual de 2000 m2.
  • Docente mayor o igual de 2000 m2.
  • Comercial mayor o igual de 500 m2.
  • Pública concurrencia mayor o igual de 500 m2.
  • Aparcamiento mayor o igual de 500 m2.

Y aquellos menores de las superficies indicadas, así como la residencial vivienda si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.

Para establecer la fecha de la puesta en funcionamiento de una instalación, se podrá tener en cuenta cualquiera de estos documentos (no es necesario pedir todos, sino solo los que se consideren necesarios para identificar las instalaciones. También hay que tener en cuenta que, en algunos casos, parte de esta documentación no es exigible).

  • Licencia de edificación, de actividad, u otra documentación que referencie la fecha de instalación.
  • Proyecto (o memoria, o documentación técnica) de la instalación contra incendios. Proyecto de edificación y/o de actividad.
  • Certificados de instalación de las empresas instaladoras habilitadas, según aplique.
  • Documento de registro e inscripción de las instalaciones y de los sistemas instalados, si existiera.
  • Contratos de mantenimiento, en su caso.
  • Actas/certificados/registros del mantenimiento periódico de las instalaciones de protección contra incendios.
  • Contratos o facturas de luz, gas, etc.….
  • Otra documentación que pueda servir para identificar la instalación.

Si no resulta posible justificar la fecha de puesta en servicio, se aplicará el RIPCI aprobado mediante el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Consideraciones generales de la Inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado:

  • Se inspeccionarán todas las instalaciones de protección contra incendios de las contempladas en el RIPCI que estén en el local, edificio o instalación, las cuales se especificarán el certificado de inspección (tipos, cantidades, ubicaciones). Haya o no antecedentes, esta primera inspección servirá para definir las instalaciones en la actualidad y que sea esta definición la que se utilice de contraste en siguientes actuaciones.
  • La ausencia o falta de documentación no impide la realización de la inspección periódica preceptiva. La inspección debe realizarse toda vez que el titular lo solicite.
  • La inspección se hace respecto del RIPCI por lo que no se debe incluir ninguna información que no sea de ese reglamento, como por ejemplo dotaciones, ni siquiera en observaciones.
  • El organismo de control comunicará al titular la necesidad de que asista a la inspección una empresa mantenedora habilitada. En el caso de que el titular tenga alguna contratada, deberá ser ésta.
  • La comprobación de la corrección de defectos que no sean documentales se deberá llevar a cabo con una segunda visita de inspección.
  • En las instalaciones que tengan defectos de riesgo potencial alto el organismo de control deberá mandar y asegurarse de que el mantenedor le coloca un cartel de “Fuera de servicio” que deberá permanecer hasta la corrección de las deficiencias.
  • En el caso de edificios con multipropiedad se deberá especificar en el certificado de inspección qué locales son los que ampara esa inspección.

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